El expediente de pureza de sangre del organista aragonés Joaquín Beltrán José Ignacio Palacios Sanz

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: 1992 Zaragoza: Institución "Fernando el Católico", Sección de Música Antigua. Excma Diputación de Zaragoza,Descripción: 17 paginas En: Nassarre : Revista Aragonesa de Musicología Vol. 8, núm. 2, 1992, p. 245 - 262Resumen: RESUMEN: El Estatuto de Limpieza de Sangre era un "instrumento jurídico, aprobado a veces por la Santa Sede y por los reyes, por el que durante los siglos XV al XIX se excluía de muchas corporaciones y territorios de España a los descendientes judíos, moros, penitenciados por la Inquisición, por creerlos infames y no firmes en la fe". El expediente propuesto es el de Joaquín Beltrán, incoado el 9 de Julio y aprobado el 21 de Septiembre de 1764. Los requerimientos obligaban a indagar en las diferentes partidas de bautismo, matrimonio y defunción de los padres y abuelos del interesado, además de la partida de bautismo del prebendado y el testimonio de varios testigos, que había de declarar sobre cinco cuestiones planteadas por el cabildo oxomense: Si el declarante era amigo o enemigo; si conocían las ascendencias y costumbres religiosas; otro tanto sobre abuelos y, finalmente, si en alguna ocasión habían oido rumores sobre si la familia de Beltrán eran "christianos viejos, limpios, y que no traen origen, raza, mácula, ni descendencia alguna de judíos, moros, hereges ni confesos, antigua ni nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Cathólica, ni han sido penitenciados, ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni por Juez alguno..." En ningún momento, los testigos declaran impedimento alguno en contra del nuevo racionero de Osma y de sus familiares.
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RESUMEN: El Estatuto de Limpieza de Sangre era un "instrumento jurídico, aprobado a veces por la Santa Sede y por los reyes, por el que durante los siglos XV al XIX se excluía de muchas corporaciones y territorios de España a los descendientes judíos, moros, penitenciados por la Inquisición, por creerlos infames y no firmes en la fe". El expediente propuesto es el de Joaquín Beltrán, incoado el 9 de Julio y aprobado el 21 de Septiembre de 1764. Los requerimientos obligaban a indagar en las diferentes partidas de bautismo, matrimonio y defunción de los padres y abuelos del interesado, además de la partida de bautismo del prebendado y el testimonio de varios testigos, que había de declarar sobre cinco cuestiones planteadas por el cabildo oxomense: Si el declarante era amigo o enemigo; si conocían las ascendencias y costumbres religiosas; otro tanto sobre abuelos y, finalmente, si en alguna ocasión habían oido rumores sobre si la familia de Beltrán eran "christianos viejos, limpios, y que no traen origen, raza, mácula, ni descendencia alguna de judíos, moros, hereges ni confesos, antigua ni nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Cathólica, ni han sido penitenciados, ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni por Juez alguno..." En ningún momento, los testigos declaran impedimento alguno en contra del nuevo racionero de Osma y de sus familiares.

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