El músico aragonés Agustín de Sesé (--1654). Su testamento. Y otros músicos Sesé de la Catedral de Pamplona Claudio Zudaire Huarte
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ArtículoDetalles de publicación: 1986 Zaragoza: Institución "Fernando el Católico", Sección de Música Antigua. Excma Diputación de Zaragoza,Descripción: 10 p
En: Nassarre : Revista Aragonesa de Musicología Vol. 2, núm. 2, 1986, p. 187 - 196Resumen: RESUMEN: Agustín de Sesé, natural de Cantavieja (Teruel), es uno de los miembros del apellido Sesé, que dio varios músicos a la ciudad de Pamplona durante el siglo XVII: Francisco de Sesé, Domingo de Sesé, músico de la catedral de Santo Domingo de la Calzada y bajón de la de Pamplona; Andres de Sesé, organista, y Agustín de Sesé, racionero y músico de la Catedral. Será de interés establecer los lazos gaqmiliarsa , si los hubo de todos ellos. El capillán y música Agustión, cuyo testamento se publica, murió en Mendavia (Navarra) y allí hizo su textamento, dejando por heredero universal al "maestro de órganos" Jacinto del Río. No es posible precisar por qué del Río fue nombrado heredero, pero se presentó a dar cuenta y justificara la aceptación del testamento y, sobre todo el cumplimiento de las mandas y obligaciones que el testador le impuso.
SECCIÓN: ESTUDIOS
RESUMEN: Agustín de Sesé, natural de Cantavieja (Teruel), es uno de los miembros del apellido Sesé, que dio varios músicos a la ciudad de Pamplona durante el siglo XVII: Francisco de Sesé, Domingo de Sesé, músico de la catedral de Santo Domingo de la Calzada y bajón de la de Pamplona; Andres de Sesé, organista, y Agustín de Sesé, racionero y músico de la Catedral. Será de interés establecer los lazos gaqmiliarsa , si los hubo de todos ellos. El capillán y música Agustión, cuyo testamento se publica, murió en Mendavia (Navarra) y allí hizo su textamento, dejando por heredero universal al "maestro de órganos" Jacinto del Río. No es posible precisar por qué del Río fue nombrado heredero, pero se presentó a dar cuenta y justificara la aceptación del testamento y, sobre todo el cumplimiento de las mandas y obligaciones que el testador le impuso.
